lunes, 5 de junio de 2017

APRUEBAN NUEVOS REGLAMENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO: REDUCIRÁN MULTAS ANTE SUBSANACIÓN VOLUNTARIA DE INFRACCIONES LABORALES

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) fomenta el diálogo entre empresas y trabajadores, y regula licencia especial por enfermedad grave.

Como parte de la política de Estado para promover la formalización laboral, sin relajar la autoridad ante el incumplimiento, el Gobierno modificó los reglamentos referidos al sistema de inspecciones y de negociaciones colectivas de trabajo.

Mientras que en un trato  justo para el trabajador, desarrolló la Ley Nº 30012, que regula las licencias al personal con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran algún accidente, implementándose el certificado médico para demostrar la causal.


Sanciones:

Al respecto, el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, aseveró que estas normas tienen por objetivo  formalizar a los trabajadores en planilla, así como fomentar el diálogo entre empresas y trabajadores.

En opinión similar, el jefe del gabinete de asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Germán Lora Álvarez, dijo que los cambios buscan ajustar la legislación laboral, con mayores incentivos, para incorporar a los trabajadores en planillas.

“Tratamos que las normas sean más adecuadas, orientadoras y preventivas, sin dejar de ser sancionadoras en su oportunidad”, anotó el experto al explicar el impacto del D. S. Nº 007-2017-TR.

Por ello, añadió, se promueve una cultura de cumplimiento mediante la reducción de multas por obstrucción a la labor inspectiva en caso de que el empleador cumpla con la obligación observada, en beneficio de los trabajadores.
La norma, asimismo, evitará la duplicidad de inspecciones laborales al mismo empleador por un tema que ya hubiera sido objeto de sanción, salvo si es por denuncia expresa de los trabajadores.

En opinión similar, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, relievó los cambios incorporados al régimen de inspecciones respecto a la reducción de las multas.

“Las multas por abandonar o no asistir a las diligencias inspectivas o no comparecer al requerimiento de la autoridad inspectiva, se rebajarán en 90%, siempre que se acredite la subsanación de todas las infracciones advertidas ante la expedición del acta de infracción”, manifestó.

Respecto a las infracciones, el experto en derecho corporativo opinó que ahora se considerará infracción muy grave no celebrar por escrito y en los plazos previstos los contratos de trabajo, cuando sea exigible dicho requisito, así como no entregar al trabajador un ejemplar del contrato en el plazo establecido.

Por tanto, dijo, el empleador deberá entregar al trabajador la copia del contrato en el plazo de tres días hábiles contados desde el inicio de la prestación del servicio.

La norma asimismo prevé que cuando se constate que el empleador haya incurrido  por acción y omisión, en más de una infracción, solo se aplicará la multa por la infracción de mayor gravedad.

Por su parte, el experto laboralista Percy Alache advirtió que las multas se elevarán de existir infracciones contra sindicatos. “Las inspectores, además, investigarán rigurosamente los casos de accidentes de trabajo verificando si las empresas realizaron medidas preventivas y correctivas luego del siniestro”.

Para el laboralista existe mucho énfasis en la protección de la seguridad social; en la relación con los sindicatos y en la protección del personal juvenil. “Para las micro y pequeñas empresas, la fiscalización tiene reglas especiales y multas menores de acuerdo a su dimensión”.

Relaciones colectivas:

Para una mayor agilidad y transparencia, la autoridad laboral igualmente aprobó el D.S. Nº 009-2017-TR, imponiendo nuevas reglas para la negociación con los sindicatos respecto al arbitraje, el arbitraje potestativo y la designación de los árbitros.

“El objeto es fortalecer el proceso de negociación colectiva entre empleadores y trabajadores, buscando que prime el diálogo como medida de solución y prevención de conflictos laborales”, explicó el experto Lora Álvarez.

Así, la norma modifica el tiempo de negociación directa que debe transcurrir antes de acudir a un arbitraje potestativo, se estableció un período de tres meses y seis reuniones como mínimo. Se prevé mayor control a los árbitros para evitar que sean los mismos los que resuelven los conflictos y se establecen plazos concretos para que sean designados en un arbitraje.

El jefe del gabinete de asesores del MTPE aclaró que estos cambios fueron discutidos cerca de cuatro meses en el Consejo Nacional de Trabajo con los representantes de los empleadores y los gremios sindicales, lográndose el consenso en la mayoría de los casos.

Finalmente, el MTPE reglamentó la Ley Nº 30012, que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Así, la licencia será por siete días calendario continuos, remunerados, que se consideran laborados para todo efecto legal, salvo para la participación de utilidades, detalla el D. S. Nº 008-2017-TR.

En este contexto, los empleadores estarán facultados  para fiscalizar el uso apropiado de la licencia, debiendo los trabajadores prestar su colaboración, pues el uso distinto de dicho permiso se podrá calificar como falta grave.

Se optimiza escala de sanciones para la micro y pequeña empresa:

Con los cambios incorporados al régimen de inspecciones se optimizan las escalas de multas, tanto para las micro y pequeñas empresas como para las familias que cuentan con una empleada del hogar. Así lo relievó el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Alfonso Grados.

“Al no estar tipificada la escala de multas, aun cuando se hubiese subsanado la irregularidad, las multas para las mypes y jefes del hogar eran del mismo nivel que para la gran empresa”, dijo el titular del sector al explicar el impacto y los alcances del D. S. Nº 007-2017-TR.

Recalcó, de este modo, que mediante esta norma se reducen hasta un 90% las multas detectadas en una inspección laboral siempre y cuando sean subsanadas a tiempo. “Si la irregularidad o la informalidad laboral o el incumplimiento del derecho del trabajador detectado por la inspección termina siendo subsanado, las multas que se hayan acumulado al empleador en el proceso de inspección se reducen hasta en un 90%”.

En opinión de la autoridad, con la referida disposición el Gobierno ofrece a los empleadores mayores facilidades para la formalización de la relación laboral de forma adecuada y, de modo técnico, evitando multas excesivas y hasta impagables.

El Ejecutivo, de este modo, busca una racionalidad mucho mayor en la aplicación de las sanciones, una vez que se hayan subsanado las irregularidades laborales, indicó Grados al adelantar también los retos respecto a la Sunafil.

Esos lineamientos, detalló, estarían orientados a optimizar sus recursos, a fin de enfocarlos en los puntos más críticos de la relación laboral. De ahí que se dispuso, anotó, que la entidad no podrá visitar dos veces una misma empresa durante un año, salvo denuncia de los trabajadores.

Por otro lado, Grados explicó los alcances del D. S. 009-2017-TR, que modifica una serie de aspectos del arbitraje potestativo.
Al respecto, detalló que la norma fija un plazo de reuniones mínimas antes del arbitraje potestativo.

Ahora si la empresa y el sindicato se reúnen seis veces y si pasan tres meses de iniciada la negociación, sin llegar a un acuerdo, cualquiera de dichas partes podrá recurrir al arbitraje potestativo para solucionar el conflicto.

Infracciones:

- Constituye infracción muy grave en materia de relaciones laborales no celebrar por escrito y en los plazos previstos los contratos de trabajo cuando este requisito sea exigible, así como no entregar al trabajador un ejemplar del referido contrato dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente.

- Es una infracción muy grave en materia de promoción y formación para el trabajo no celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito y con los requisitos previstos.

- El abandono o la inasistencia a las diligencias inspectivas constituye una infracción muy grave contra la labor de inspección.

- Es infracción leve en materia de relaciones laborales no entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios (CTS), participación en las utilidades de la empresa u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.

- Cuando una misma acción u omisión del empleador constituya más de una infracción prevista en el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo se deberá aplicar la sanción establecida para la infracción de mayor gravedad.

Expertos opinan:

Objetivos
Percy Alache, director PWC Peru

Con las nuevas multas e infracciones fijadas para las empresas se enfatiza mucho en la protección de la seguridad y salud laboral, las relaciones con los sindicatos y la protección del personal juvenil. Por ello, los empleadores deberían tomar nota de esta novedad para verificar el cumplimiento de sus obligaciones al respecto. Incluso, los trabajadores tienen ahora procedimientos claros para solicitar licencia por tener un familiar directo en estado grave o terminal, previa coordinación con el empleador.

Oportunas
César Puntriano, socio del Estudio Muñiz

Son normas reglamentarias oportunas. Se precisan los derechos de los trabajadores, en el caso de la licencia por tener un familiar directo con enfermedad en estado grave. Se flexibiliza la inspección del trabajo. Las modificaciones al reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas fortalecen la negociación colectiva, precisándose que el arbitraje solo procederá por acuerdo de partes o impuesto por una de ellas, si las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación respecto al nivel de esta o sobre su contenido, o cuando hay mala fe.

Incentivos
Jorge Luis Acevedo, abogado laboralista

Las normas son positivas al promover el cumplimiento de las obligaciones laborales. Para el caso de la licencia por tener un familiar directo con enfermedad grave se exige un certificado médico específico. Así, ese documento dará seguridad de lo que realmente pueda estar afectando a los trabajadores y, además, faculta a los empleadores para verificar el uso adecuado del permiso. Mientras que la norma sobre inspecciones señala que ante una huelga solo se prohíbe el esquirolaje externo, vale decir, la contratación de personal para suplir a quien está en huelga, y no el esquirolaje interno, que permite al empleador mover al personal que le queda para continuar produciendo.


Fuente: Edición electrónica del Diario Oficial el Peruano del 05.06.2017 (Sección Derecho).

Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
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