miércoles, 27 de diciembre de 2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 335-2017/SUNAT: SE CREA EL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS, APRUEBA NUEVOS FORMULARIOS VIRTUALES Y DEROGA DIVERSOS FORMULARIOS PRE-IMPRESOS Y PDTS

En efecto, con fecha 27.12.2017 se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT, la misma que crea el servicio Mis Declaraciones y pagos, aprueba nuevos formularios virtuales y deroga diversos formularios pre-impresos y PDTs.





Se establece que mediante el módulo Mis Declaraciones y pagos, el contribuyente podrá acceder a los formularios "declara fácil" para elaborar sus declaraciones determinativas, presentarlas, pagarlas y realzar las consultas posteriores que estime por conveniente (tanto de las declaraciones presentadas como de sus pagos).

Al referido módulo se podrá acceder tanto desde una computadora como desde un dispositivo móvil (mediante la APP SUNAT), aunque en este último caso se tendrán restricciones para la elaboración y presentación de las declaraciones.

Se precisa que si se accede al servicio Mis declaraciones y pagos a través de SUNAT Virtual o de un aplicativo instalado en una computadora personal se pueden presentar declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias, mientras que si se accede desde la APP SUNAT (disositivo móvil) solo se pueden presentar declaraciones determinativas originales.

Para cancelar el importe a pagar señalado en la declaración determinativa a través del servicio Mis declaraciones y pagos, el deudor tributario puede optar por pagar mediante débito en cuenta, tarjetas de crédito y débito o vía el NPS (pago físico en bancos).

De otro lado se aprueban los siguientes formularios virtuales:

a) Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual (cuya información será obtenida de los registros de compras y ventas electrónico);

b) Declara Fácil 626 - Agentes de retención;

c) Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible; y,

d) Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.

Por otra parte se precisa que para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes al IGV y pago a cuenta del Impuesto a la Renta, se utilizarán los siguientes formularios:

- Del periodo junio de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual.

- Del periodo enero de 2015 a mayo de 2018: PDT N.º 621 IGV - Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual.

- Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT N.º 621 IGV - Renta mensual.

Asimismo para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los formularios virtuales de Agentes de Retención y Percepción (de combustible y ventas internas), se deberán utilizar los siguientes formularios:

- Del periodo junio de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 626 - Agentes de retención, Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.

- Del periodo enero de 2016 a mayo de 2018: PDT N.º 626 - Agentes de Retención o Declara Fácil 626 - Agentes de retención, PDT N.º 633 - Agentes de Percepción o Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o PDT N.º 697 - Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.

- Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT N.º 626 - Agentes de Retención, PDT N.º 633 - Agentes de Percepción o PDT N.º 697 - Percepciones a las ventas internas.

Finalmente la presente resolución deja sin efecto los formularios preimpresos Nros. 116 “Trabajadores Independientes”, 118 “Régimen Especial de Renta”, 119 “Régimen General”, y el formulario virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual; de igual manera se derogan las Resoluciones de Superintendencia N.os 285-2015/SUNAT y 320-2015/SUNAT.


Asimismo se señala que la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, aprobado por la presente resolución, que efectúen las empresas señaladas en el numeral 2 del artículo 1º del Reglamento de la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N.º 103-99-EF y normas modificatorias, hasta el vencimiento que se establezca para la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al periodo enero de cada ejercicio gravable, constituye el acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley N.º 27037, para dicho ejercicio.

Para tal efecto, la presentación puede realizarse a través del servicio Mis declaraciones y pagos accediendo al mismo a través de SUNAT Virtual o del aplicativo instalado en una computadora personal, observando lo dispuesto en los incisos 12.4.1 y 12.4.3 del artículo 12 de la presente Resolución.

Independientemente del medio que empleen para su acogimiento, las referidas empresas deben cumplir con lo señalado en la mencionada ley e indicar en el rubro régimen de renta el correspondiente al régimen de Amazonía.


Tratándose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, dicho acogimiento se realizará, de acuerdo a lo señalado anteriormente, hasta la fecha de vencimiento que se establezca para la declaración y el pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al periodo tributario de inicio de sus operaciones.

Revise la norma completa aquí:


Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
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