jueves, 10 de mayo de 2018

EJECUTIVO DICTA DIVERSAS MEDIDAS INCREMENTANDO EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) A BEBIDAS AZUCARADAS, ALCOHÓLICAS, CIGARRILLOS, VEHÍCULOS Y COMBUSTIBLES


En efecto, con fecha 09.05.2018, vía edición extraordinaria de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se han publicado diversos decretos supremos que tendrán fuerte impacto en la economía de los peruanos; así entonces y, para que estés enterado cuando suba la chela o el cigarrillo, a continuación te detallamos el resumen de estos dispositivos legales.


Esa es tu cara cuando te enteras de que subirá la cerveza y el cigarrillo (ah y también los alimentos de primera necesidad)


- DECRETO SUPREMO Nº 091-2018-EF

Así entonces, se ha publicado el referido decreto; el mismo que modifica el Literal A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; con ello se incrementa el ISC a las bebidas azucaradas y/o no alcohólicas para así desincentivar su consumo.

En ese sentido, mediante dicho dispositivo se modifica el referido literal A del referido apéndice y respecto de los productos afectos a la tasa del 17% estableciéndose que sólo se aplicará dicho porcentaje a los siguientes bienes (se excluyen y agregan productos):

- Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, excepto aquellas con un contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.

- Cerveza sin alcohol, excepto aquellas con un contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.

- Las demás bebidas no alcohólicas, excepto aquellas con un contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.

Por otro lado se crea un item de bienes afectos a la tasa del 25%:

- Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.

- Cerveza sin alcohol, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.

- Las demás bebidas no alcohólicas, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.

En ambos casos quedan exceptuadas, entre otras, aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario, aquellas que clasifiquen como fórmulas para lactantes y los alimentos envasados para lactantes.

Revise la norma completa aquí:



- DECRETO SUPREMO Nº 092-2018-EF

Dicho dispositivo modifica el Literal B del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; así entonces se incrementa el ISC a los cigarrillos para desincentivar su consumo.

En efecto, mediante dicho decreto, se modifica el tributo aplicable a los cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio, incrementándose de S/0.18 a S/0.27 el ISC por cigarrillo.

Revise la norma completa aquí:



- DECRETO SUPREMO Nº 093-2018-EF

Este decreto modifica la Tabla del Literal D del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; la finalidad de dicha norma es incrementar significativamente el ISC a las bebidas alcohólicas, gravando con mayor fuerza a aquellas que tengan altos grados de alcohol, esto para desincentivar su consumo.

En ese sentido, se dispone, entre otros, modificar el ISC aplicable a los líquidos (bebidas) alcohólicas cuyo grado alcohólico esté en el rango de 0º a 6º, incrementándose, el porcentaje al valor según precio de venta al público, de 30% a 35% (el monto fijo por litro se mantiene).

Se crea un nuevo ítem en dicho literal, agregándose a los líquidos cuyo grado se encuentre arriba de 6º y hasta 12º, aplicándoseles como ISC a S/2.50 por litro o 25% al valor, el importe que resulte mayor.

Se crea un nuevo ítem en dicho literal, agregándose a los líquidos cuyo grado se encuentre arriba de 12º y hasta 20º, aplicándoseles como ISC a S/2.70 por litro o 30% al valor, el importe que resulte mayor.

Finalmente se modifica el ISC aplicable a los líquidos cuyo grado supere los 20º incrementándose, el porcentaje al valor, de 25% a 40% (el monto fijo por litro se mantiene igual).

BONUS: Recordemos que en este literal D, el ISC se determina comparando el monto obtenido de aplicar la tasa al valor o al precio de venta al público (regla del literal A y C según corresponda) y/o el monto fijo (regla del literal B), escogiéndose el monto que resulte mayor.

Revise la norma completa aqui:



- DECRETO SUPREMO Nº 094-2018-EF

Esta norma legal es la que impactará con mucha fuerza en la economía del peruano de a pie, esto debido a que al incrementar (fuertemente) el ISC a los combustibles tendrá como efecto inmediato el incremento de precios de los bienes que integran la canasta familiar (alimentos, insumos, etc.); en efecto dicho decreto modifica el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, modificando el ISC aplicable a los siguientes bienes:

- Gasolina con octanaje inferior a 84: De S/0.93 a S/1.27 por galón.

- Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con octanaje superior o igual a 84, pero inferior a 90: De S/0.88 a S/1.22 por galón.

- Las demás gasolinas para motores con octanaje superior o igual a 84, pero inferior a 90: De S/0.93 a S/1.27 por galón.

- Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con octanaje superior o igual a 90, pero inferior a 95: De S/0.99 a S/1.16 por galón.

- Las demás gasolinas para motores, con octanaje superior o igual a 90, pero inferior a 95: De S/1.05 a S/1.21 por galón.

- Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con octanaje superior o igual a 95, pero inferior a 97: De S/1.07 a S/1.13 por galón.

- Las demás gasolinas para motores, con octanaje superior o igual a 95, pero inferior a 97: De S/1.14 a S/1.17 por galón.

- Las demás gasolinas para motores, con octanaje superior o igual a 97: De S/1.19 a S/1.17 por galón.

- Gasoils: De S/1.40 a S/1.58 por galón.

- Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm (partida 2710.20.00.11): De S/1.40 a S/1.70 por galón.

- Diesel B5 y Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm: De S/1.10 a S/1.49 por galón.

- Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100: De (partida 2710.20.00.19): De S/1.40 a S/1.70 por galón.

- Residual 6 (partida 2710.19.22.10): De S/0.68 a S/0.92 por galón.

- Los demás fueloils (fuel): De S/0.63 a S/1.00 por galón.

Revise la norma completa aquí:



- DECRETO SUPREMO Nº 095-2018-EF

Finalmente tenemos este decreto que modifica el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC realizando importantes cambios al ISC aplicable a la compra de vehículos nuevos y/o usados (la idea aquí, al menos la que se tuvo inicialmente, es desincentivar el uso de vehículos que consuman combustible con mayor índice contaminante).

En esa línea, se dispone, entre otros, que estarán sujetos al 10% por ISC los vehículos nuevos concebidos para el transporte de personas siempre y cuando utilicen exclusivamente gasolina, se agregan a esta categoría (sujeta al 10%) a los vehículos usados concebidos para el transporte de personas, motocicletas y otros (se exceptúa en el caso de motocicletas a los que tengan adaptaciones especiales para discapacitados).

Se incluyen, dentro de la categoría de bienes sujetos al 20% por ISC, a los vehículos automóviles, motocicletas y velocípedos nuevos concebidos para el transporte de personas que usen diesel o semidiesel (excepto los que dispongan adaptaciones para discapacitados).

Asimismo se incrementa a 40% el ISC aplicable a los productos que se encontraban en la categoría de bienes sujetos al 30% (tractores usados - partida 8701.20.00.00, vehículos usados ensamblados para transporte colectivo de personas - partida 8702.10.10.00/8702.90.99.90, etc.).

Revise la norma completa aquí:


Así que ya sabes, prepárate porque estos próximos días serán muy, pero muy movidos en la economía peruana.

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Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
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