jueves, 9 de setiembre de 2010

OBLIGACIÓN DE ENTREGAR BOLETA DE PAGO: BREVES APUNTES

La R.M. Nº 020-2008-TR, establece medidas complementarias para el uso de la Planilla Electrónica, precisando en este contexto aspectos relacionados con la Boleta de Pago.

1. Oportunidad de entrega de la Boleta de Pago

Los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica deben entregar el original de la boleta de pago al trabajador, a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.

2. Información mínima que debe contener la Boleta de Pago

La información mínima que debe contener la Boleta de Pago está dividida en dos grandes rubros, uno referido al empleador y, el otro al trabajador. Esta información contiene datos nuevos y más detallados en relación a la anterior.

a. Información mínima referida al empleador:

- Apellidos y nombres, en caso de ser persona natural; o razón social o denominación, en caso de ser persona jurídica.

- Número de RUC.

b. Información mínima sobre el trabajador:

- Apellidos y nombres.

- Periodo de pago.

- Tipo y número de documento de identificación.

- Tipo o categoría (tipo, de acuerdo a la Tabla 8 del anexo 2, aprobado por R.M. N° 250-2007-TR; o la categoría propia utilizada por el empleador).

- Régimen pensionario.

- Código Único del Sistema Privado de Pensiones - CUSPP.

- Fecha de inicio de la relación laboral.

- Número de días efectivamente laborados.

- Número de días subsidiados.

- Número de días no laborados y no subsidiados.

- Número de horas ordinarias.

- Número de horas en sobretiempo.

- Remuneraciones que se abonen, tomando en consideración para este efecto lo previsto en el artículo 6° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. N° 003-97-TR.

- Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el artículo 7° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

- Descuentos.

- Tributos y aportes a cargo del trabajador.

- Tributos y aportes a cargo del empleador.

Con relación al número de horas laboradas en el periodo, la boleta de pago deberá reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia.

3. ¿Y la firma?

La norma bajo comentario se circunscribe a modificar el contenido de la boleta de pago, por lo que las otras disposiciones legales sobre la materia, como por ejemplo, las relacionadas con la firma de la misma, se mantienen vigentes. Por tanto, de acuerdo a lo establecido en el art. 19º del D.S. Nº 001-98-TR "el duplicado de la boleta quedará en poder del empleador, el cual será firmado por el trabajador. Si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital. Si el empleador lo considera conveniente la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Sin embargo, en este caso corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la boleta de pago al trabajador".

Fuente: Revista especializada AELE

Por: FREDY COPARI

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