jueves, 30 de setiembre de 2010

ELECCIONES 2010: OTORGAN FACILIDADES PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

Decreto Supremo que brinda facilidades a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho a voto en estas Elecciones Regionales y Municipales así como en el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo” (30.09.10) (426662)

Mediante D. S. N° 093-2010-PCM del 29.09.10, publicado el 30.09.10, se dispone que los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en centros de trabajo y entidades públicas, respectivamente, ubicados en una provincia distinta a la que deban ejercer su derecho a voto en las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 1, sábado 2, domingo 3 y lunes 4 de octubre de 2010.

En el caso de los trabajadores del sector privado, estos días no laborados deberán ser recuperados conforme lo establezca el empleador y en el caso de los trabajadores del sector público, los titulares de las entidades y organismos públicos adoptarán las medidas necesarias para asegurar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Asimismo, las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional a realizarse el 3 de octubre próximo, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha están facultadas para no asistir a su centro de labores, sin perjuicio de lo regulado en los arts. 1° y 2° de la norma reseñada. En este caso, los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades y organismos públicos también dispondrán la forma de recuperación de las horas dejadas de trabajar.
De otro lado, los trabajadores de los sectores privado y público no contemplados en los artículos 1° y 2° de la referida norma, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Elecciones aludidas anteriormente, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

La norma bajo comentario la puede encontrar en nuestra página Web, ingresando al siguiente link:

http://www.aele.com/img_upload/d50b9481e4320dc850313baa3d4545e2/D.S._093_2010_PCM.pdf

Fuente: Boletín de la Revista AELE (30.09.2010).

Saludos

FREDY COPARI

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por tus comentarios!!