martes, 30 de mayo de 2017

SUNAT PUBLICA PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA DISPOSICIONES Y FORMULARIO PARA EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS

En efecto se ha publicado el proyecto que regula el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes que deseen acogerse al Régimen Temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración y repatriación de “capitales”.





Sí, aprovecha que sólo pagarás 7 a 10% de Impuesto a la Renta, lleve casero, lleve ya!.


Como recordarán mediante Decreto Supremo N° 067-2017-EF se reglamentó el decreto legislativo N° 1264, el mismo que estableció un régimen temporal para promover la repatriación de capitales a través de beneficios tributarios

Este régimen permite que las personas con rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre del 2015 ahora puedan hacerlo y pagarán una tasa de Impuesto a la Renta (IR) de 10%, mientras que en caso los fondos se inviertan dentro del país la tasa del IR será de 7%.

Cabe agregar que dicha inversión, para acceder a la tasa del 7%, podrá ser realizada en i) Servicios financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la SBS; ii) Valores mobiliarios, siempre que las empresas, sociedades, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores o patrimonios fideicometidos que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú; y, que se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; iii) Letras del Tesoro Público, bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú; iv) Bienes inmuebles ubicados en el Perú; v) Certificados de depósito, certificados de depósito reajustable, certificados de depósito liquidables en dólares y certificados de depósito en moneda nacional con tasa variable, emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú; y, vi) Instrumentos representativos de deuda emitidos por sujetos domiciliados en el país bajo la modalidad de oferta privada.

De lo expuesto el único aspecto pendiente de regulación era el referido al procedimiento que el contribuyente debía seguir para poder acogerse al referido Régimen, el mismo que ya ha sido abordado por SUNAT al publicarse hoy el respectivo proyecto de Resolución de Superintendencia y que entre sus principales aspectos destacan los siguientes:

- Se aprueba el Formulario Virtual N° 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, el que debe ser utilizado para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto del referido Régimen.

- El citado formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 3 de julio de 2017.

- Entre la información que se deberá consignar en este formulario virtual tenemos a la siguiente:

a) Relación detallada (número de DNI, apellidos y nombres, etc.) de todos los parientes del contribuyente declarante; esto hasta el primer grado de consanguinidad y/o afinidad (es decir cónyuge, concubino(a), padre, madre, hijo(a), suegro(a), yerno, nuera, entre otros).

b) Datos detallados para contactar al contribuyente declarante, ingresos no declarados a regularizar y el impuesto calculado; nótese que se declararán todos los ingresos obtenidos hasta el 31.12.2015 y que fueron depositados incluso posterior a dicha fecha.

c) Nombre del país que corresponda a la apertura de la cuenta en la empresa del sistema financiero nacional o extranjero.

d) Nombre o razón social de la empresa del sistema financiero nacional o extranjero.

e) Número de cuenta, tipo de moneda (dólar, libra esterlina, etc.), y el saldo, en moneda de origen, correspondiente a los ingresos netos percibidos hasta el 31.12.2015 que califiquen como rentas no declaradas (también deberá consignarse el importe equivalente en Soles).

f) Nombre y apellidos o razón social, número de documento de identidad (DNI, RUC, Carnet de extanjería, etc.), y país de residencia de la interpósita persona, sociedad o entidad en caso corresponda (Recordemos que interpósita persona es aquella que interviene en un acto jurídico sin tener interés verdadero, es decir, aparece como parte para favorecer el interés de otra persona que, por razones generalmente no lícitas del todo, desea ocultar su participación en el negocio).

g) Datos sobre la inversión realizada con los fondos declarados, en caso corresponda, a efectos de validar la tasa del Impuesto aplicable.

- Por otro lado y una vez determinado el impuesto aplicable, se establecen 3 formas para su pago, entre ellas se tiene al pago mediante débito en cuenta, mediante tarjeta de crédito o débito, y al pago en efectivo - en los bancos habilitados - utilizando el NPS, para lo cual se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT.

- Asimismo se precisa que cualquiera sea la modalidad de pago a emplear, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal debe cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción bancaria.

- De otro lado también se establece que el pago del impuesto se debe realizar hasta el día de la presentación de la declaración jurada. De no efectuarse el pago en la oportunidad señalada, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal debe presentar una nueva declaración.

- Por otra parte se establece, en correlato con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1264 y su reglamento, que la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal puede presentar su declaración jurada hasta el 29 de diciembre de 2017 debiendo efectuar el pago del impuesto hasta el día de presentación de la referida declaración.

- Asimismo, estos contribuyentes pueden sustituir la mencionada declaración hasta el 29 de diciembre de 2017, ingresando nuevamente toda la información requerida en el Formulario Virtual N.° 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, inclusive aquella información que no desea sustituir.

- En caso estos contribuyentes, merced a ésta declaración sustitutoria, determinen un monto mayor de impuesto en relación con el que determinó en la declaración jurada inicial, deberán abonar la diferencia al momento de presentar la declaración jurada sustitutoria utilizando los medios de pago ya señalados anteriormente.

- Finalmente se regula la confidencialidad de la información que se declarará por aplicación de este Régimen.

Como apunte adicional un aspecto a tener en cuenta también, es que una vez vencido el plazo para acogerse al Régimen (29.12.2017) NO se podrán presentar declaraciones rectificatorias sobre las ya presentadas por lo que éstas permanecerán inmutables.

Como pueden apreciar deben tener sumo cuidado al presentar ésta declaración y lo mejor es que hagan un análisis legal previo y que incluya no sólo al declarante sino también a todas las personas o entidades vinculadas a los ingresos que se van a declarar (sí, aquí entran las interpósitas personas), si bien es cierto gozarán de tasas de Impuesto a la Renta rebajadas no menos importante es que SUNAT tendrá un año para fiscalizar dichos ingresos (y a pedir que se sustenten los mismos).

Ingrese aquí para revisar el proyecto de ley completo (incluido sus anexos)

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2017/mayo/300517/caratula.html

Si desean enviar comentarios y sugerencias sobre este proyecto de resolución, pueden presentarlas hasta el día 16 del mes de junio de  2017 vía correo electrónico a la siguiente dirección:



Bonus:

Entérate aquí de todo lo referido al Régimen de repatriación de capitales:


Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Fan page contable-tributario: www.facebook.com/FcopariCNT

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