jueves, 13 de julio de 2017

APUNTE LABORAL: ENTÉRATE DE TODO LO REFERIDO A LAS GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS

Se acerca el 15 de julio y todos los empleadores se preparan para pagar la respectiva gratificación por fiestas patrias a sus trabajadores, no obstante ello el cálculo de este beneficio no es tan sencillo como pareciera ya que existen tratamientos especiales aplicables en función al régimen laboral del empleador y la jornada laboral y/o remuneración que perciba el trabajador.

En efecto y como recordemos, tienen derecho a percibir la gratificación por fiestas patrias todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes.

Ahora bien la falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones socio laborales, pudiendo los empleadores ser multados por #SUNAFIL hasta por 50 UIT (S/202,500.00).

Asimismo se generan los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 16 de julio hasta la fecha efectiva del cumplimiento de la obligación laboral por parte del empleador.

Por ello a continuación te dejamos unos enlaces que debes revisar para que puedas calcular y realizar el pago de la gratificación sin contingencia laboral alguna (aun cuando dichos archivos son del año 2012 se aplican perfectamente al presente periodo):


- Análisis legal y doctrinaria de la Gratificación:



- Resumen de la remuneración computable y no computable para el cálculo de las gratificaciones:



- Apuntes sobre la inafectación legal de las gratificaciones:



- Casos prácticos y preguntas frecuentes:



- Regímenes laborales especiales y su incidencia en el cálculo de las gratificaciones:



Bonus: Recuerden que a partir del 12.07.2017 las multas por infracciones socio laborales se aplican en su integridad y no gozan de descuento alguno, salvo que se encuentre contemplado de forma expresa en alguna otra norma.

Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Fan page contable-tributario: www.facebook.com/FcopariCNT

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