jueves, 6 de julio de 2017

APUNTE LABORAL: ESTE MIÉRCOLES 12 DE JULIO DEL 2017 VENCE EL BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE MULTAS SOCIO LABORALES


Si eres empleador deberías leer esto (en serio, lo decimos por el bien de tu billetera): Este 12.07.2017 vence el plazo del beneficio de reducción de las multas que impone la autoridad administrativa de trabajo por infracciones socio laborales.



Sí, sabemos que te sientes como Bart, sorry pero era necesario.


Recordemos que de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222 y su reglamento se estableció, hasta el 12.07.2017, la reducción de los topes de las multas socio laborales fijándolas en 35 % de la escala original - como máximo - cuando el empleador no cumplía con subsanar las infracciones imputadas.

Pero si el empleador subsanaba todas las infracciones hasta antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de primera instancia, la multa se fijaba en un valor igual al 20% (en cristiano la multa se rebajaba hasta en un 80%).

Ahora bien si el sujeto inspeccionado subsanaba todas las infracciones dentro de los 10 días de notificada la resolución de segunda instancia, la multa se fijaba en un valor igual al 25% (la rebaja, en este caso, alcanzaba el 75%).

En correlato con estas disposiciones la Autoridad de Trabajo dispuso, entre otros, lo siguiente:

- Las inspecciones laborales son de naturaleza preventiva y orientadora, por lo cual el fin perseguido es la subsanación de infracciones antes que la imposición de multas.

- Los inspectores están obligados a conceder al empleador un plazo para la subsanación de las infracciones que sean pasibles de corrección.

- Si el empleador subsana las infracciones antes de que el Inspector emita el Acta de Infracción se dará por concluida la inspección respecto a dichas infracciones.

- Respecto a las infracciones no subsanadas el Inspector emitirá un Acta de Infracción y previo procedimiento disciplinario se impondrá como multa el 35 % de la multa que corresponde según la escala original.

- Si el empleador sancionado subsana las infracciones antes que venza el plazo de apelación la multa a pagar será el 20 %.

- Si el empleador sancionado apela la multa y subsana las infracciones dentro de los 10 días de notificada la resolución de segunda instancia la multa a pagar será el 25 %.

- Asimismo precisó que las mencionadas reducciones no se aplican las infracciones muy graves que afecten la libertad de asociación y libertad sindical o que afecten las disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación laboral; infracciones referidas a la contravención de las normativas que protegen al niño, niña y adolescente trabajador, o que contravienen a las normas sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio; infracciones a las normas sobre seguridad y salud en el trabajo que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador; actos de obstrucción a la labor inspectiva; o si se produce la comisión de la misma infracción dentro de un periodo de seis meses desde que la inspeccionada fue sancionada.

Como puedes apreciar los beneficios establecidos por la Ley Nº 30222 permitieron que los empleadores tengan un respiro ante las constantes inspecciones laborales de la Autoridad de Trabajo y ante las desproporcionadas multas vigentes (¿era un paraíso laboral verdad?), por ello y estando próximo a su vencimiento - como empleador - deberás verificar que cumples con toda la normativa socio laboral, máxime si desde este miércoles 12 ya la rebaja máxima de multas hasta el 35% quedará sin efecto y la Autoridad de Trabajo aplicará el 100% de las sanciones (sí, las inspecciones ya no serán de naturaleza preventiva).

Sólo para recordar, ten presente que actualmente las infracciones socio laborales detectadas son sancionadas con una multa máxima de:

- Infracciones Muy Graves: 200 UIT

- Infracciones Graves: 100 UIT

- Infracciones Leves: 50 UIT

Tranquilo, no pasa nada con estas multas, recordemos también que la sanción máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las 300 UIT vigentes en el año en que se constató la falta (Sí, S/1'215,000.00 por el año 2017).


Bonus:

El beneficio de reducción del 35% establecido por la Ley Nº 30222 es totalmente independiente a las últimas modificaciones al reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y que establecieron la reducción de algunas multas en caso se cumpla con pagarlas o subsanar los incumplimientos en los plazos que para esos efectos se hayan establecido.

En efecto lo dispuesto por la Ley Nº 30222, en el extremo de que la multa que se imponga no debe ser mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto, constituye un beneficio que se otorga aun cuando no se pueda subsanar el incumplimiento, aspecto que lo diferencia de las últimas modificaciones al reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.


La Yapa:

Entre las últimas disposiciones que establecieron un régimen de gradualidad de sanciones en materia laboral tenemos al Decreto Supremo Nº 007-2017-TR, el mismo que recomendamos dar lectura en el siguiente enlace:

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-general-decreto-supremo-n-007-2017-tr-1527079-1/

Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
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