lunes, 3 de julio de 2017

ULTIMOS CRITERIOS DEL TRIBUNAL FISCAL SOBRE LA FACTULTAD DISCRECIONAL DE SUNAT Y SOBRE LA OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DEL BALANCE DE COMPROBACIÓN EN LA DECLARACION JURADA RENTA ANUAL

A continuación les citamos un breve resumen de 2 interesantes resoluciones del Tribunal Fiscal y que de seguro te ayudarán cuando tengas casos similares ante SUNAT.

- RTF N° 10623-1-2016: Sobre la infracción por "no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda dentro de los plazos establecidos" y el criterio discrecional establecido en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000.

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa girada por la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 176° del Código Tributario.

El Tribunal indica que está acreditada la comisión de la mencionada infracción y que el monto de la multa se encuentra arreglada a ley, por lo que en principio, correspondería confirmar la apelada.

Se señala que la infracción imputada y la emisión del valor correspondiente ocurrieron con anterioridad a la vigencia de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 (28 de enero de 2016), y su notificación se realizó con posterioridad a dicha vigencia, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en la citada resolución de superintendencia en virtud a su artículo segundo; en tal sentido, se revoca la apelada, a efecto que la Administración verifique si la recurrente se encuentra dentro de los alcances de la mencionada Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, que dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176° del Código Tributario, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media Unidad Impositiva Tributaria.


- RTF N° 07248-8-2016: La presentación de la declaración del Impuesto a la Renta - Tercera Categoría sin consignar el balance de comprobación exigido por el numeral 11.1 del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 304-2012/SUNAT, no configura la infracción tipificada en el numeral 3) del artículo 176° del Código Tributario.

Se revoca la apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa girada por la infracción prevista en el numeral 3) del artículo 176° del Código Tributario vinculada al Impuesto a la Renta – Tercera Categoría del ejercicio 2012 y se deja sin efecto dicho valor.

Se señala que #SUNAT ha emitido la resolución de multa impugnada, en razón a que la recurrente no adjuntó a su declaración jurada del mencionado impuesto y periodo el balance de comprobación del ejercicio 2012.

El Tribunal concluye que el numeral 3) del artículo 176º del Código Tributario tipifica como conducta infractora la presentación de declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta, lo que de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 087-99/SUNAT, para el caso del Impuesto a la Renta – Tercera Categoría, está referida a información referida al tipo de régimen y base imponible.


Agrega que teniendo en cuenta que el balance de comprobación constituye información adicional a la que debe consignarse en la declaración jurada del Impuesto a la Renta, y que la información referida en el citado Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 087-99/SUNAT fue debidamente consignada en la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012, no se encuentra acreditado que esta declaración jurada haya sido presentada en forma incompleta y, por ende, que la recurrente incurrió en la infracción imputada, por lo que corresponde revocar la apelada en este extremo y dejar sin efecto la resolución de multa impugnada.

Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Fan page contable-tributario: www.facebook.com/FcopariCNT

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por tus comentarios!!