viernes, 27 de mayo de 2011

CONGRESO APROBÓ LA DESAFECTACIÓN DE APORTES Y TRIBUTOS QUE RECAEN SOBRE LAS GRATIFICACIONES LEGALES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014

PROYECTO DE LEY N° 04412/2010-CR

El día de ayer, miércoles 25 de mayo de 2011, el Pleno del Congreso de la República aprobó por 68 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones, el Proyecto de Ley N° 04412/2010-CR, que propone modificar el artículo 4° de la Ley N° 29351, Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, extendiendo la vigencia de dicha norma hasta el 31 de diciembre de 2014.

Al respecto, cabe señalar que, la Ley N°29351, aplicable tanto para el sector público como privado, dispuso que “Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.”

Del mismo modo, dispuso que las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) correspondientes a las gratificaciones legales, sean abonadas bajo la modalidad de “Bonificación Extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.”

Sobre el particular, consideramos necesario efectuar un análisis respecto de los principales alcances e implicancias del Proyecto de Ley N°04412/2010-CR, a fin de determinar la conveniencia de la medida adoptada por el poder legislativo.

De la revisión del texto del referido Proyecto de Ley, se puede apreciar que los impulsores de dicha iniciativa legal, consideran que sus bondades vendrían representadas en el incremento de los ingresos de los trabajadores de aproximadamente 22% (ESSALUD: 9% PENSIONES: 13%) durante los meses de julio y diciembre, lo cual permitiría no solo que los trabajadores puedan costear la canasta básica, que viene sufriendo el alza de sus precios, sino además que los trabajadores tengan mayor capacidad de gasto o compra en Fiestas Patrias y Navidad, beneficiando así el intercambio económico.

En ese sentido, si bien el fisco vería reducidos sus ingresos por la recaudación del impuesto a la renta y los aportes a EsSalud, el incremento de la capacidad de gasto o compra de los trabajadores le permitiría compensar dichas pérdidas, supuestamente, mediante otros tributos como por ejemplo el IGV. Del mismo modo, la iniciativa representaría una reducción del sobrecosto laboral que beneficiaría a los empleadores.

Asimismo, se sostiene que la desafectación de los aportes no afecta los recursos económicos con los que se financia el Seguro Social de Salud, toda vez que los aportes tomados de la remuneración ordinaria del trabajador en los meses de julio y diciembre cubren las contingencias que pudiesen presentarse, al igual que ocurre durante los demás meses del año, por lo que, “(…)No hay razón alguna para que se afecte a la seguridad social de las gratificaciones, si el año tiene doce meses y se aportan 14 meses al año. Eso es un exceso que constituye un sobrecosto laboral.”, es decir, EsSalud supuestamente se estaría beneficiando de forma doble en dichos meses, tanto con el aporte ordinario, como con el correspondiente a las gratificaciones del trabajador.

Por el contrario, los críticos de dicha medida, entre los que nos incluimos, sostienen que la reducción de los aportes por las gratificaciones legales, representan una pérdida de aproximadamente 700 millones de soles en los ingresos que percibe el Seguro Social de Salud, lo cual representaría un déficit respecto de los proyectos de mejora e implementación de infraestructura y de tecnologías, lo cual afecta no solo a los recursos que financian a EsSalud, sino además a los asegurados.

Ahora bien, por nuestra parte, consideramos que de un análisis costo-beneficio, prolongar la desafectación de los aportes y tributos respecto de las gratificaciones legales hasta el 31 de diciembre del 2014, no constituye una medida adecuada, toda vez que:

• Resulta inviable pretender compensar los ingresos del fisco con la recaudación que se obtenga mediante otros impuestos generados, presuntamente, por el aumento de la capacidad de gasto de los trabajadores.

Es importante tener en cuenta que el incremento de ingresos en un 22%, no garantiza que los trabajadores incrementen su capacidad de gasto o compra, no solo porque generalmente este tipo de incrementos es empleado para amortizar adeudos del trabajador, sino además porque el 22% con el que se beneficiarían los trabajadores es calculado en función de la remuneración que perciba cada trabajador, con lo cual, aquellos trabajadores que perciban la remuneración mínima vital percibirán un aumento de aproximadamente S/.132.00 Nuevos Soles, monto que, a todas luces, no representa necesariamente un incremento en la capacidad de gasto o compra de los trabajadores y que genera un desmedro a su fondo previsional individual.

• Si bien la desafectación de los aportes y tributos que recaen sobre las gratificaciones legales representan un beneficio temporal para los trabajadores; sin embargo, la reducción en el monto de los aportes a favor del Seguro Social de Salud y el Sistema de Pensiones, generará una pérdida a largo plazo no solo para las entidades encargadas de la administración de dichos sistemas, sino que representará la reducción de los recursos necesarios para atender las contingencias de salud o pensión que requieran en determinado momento los trabajadores.

Así pues, por ejemplo, en el caso de los trabajadores afiliados a una AFP, cuya pensión de jubilación es calculada sobre la base de los aportes que hayan efectuado durante la vigencia de la actividad laboral, el monto de la pensión se verá reducida en proporción al porcentaje sujeto a desafectación correspondiente a las gratificaciones.

En consecuencia, como puede apreciarse, al parecer, la medida aprobada mediante el Proyecto de Ley bajo comentario, no ha evaluado de forma objetiva y con criterios técnicos los costos y beneficios de dicha medida, lo cual podría generar una serie de contingencias futuras tanto para los trabajadores como para las entidades prestadoras de los servicios de salud y previsionales.

Para mayores alcances sobre las implicancias de prolongar la desafectación de los aportes y tributos que recaen sobre las gratificaciones legales, recomendamos visitar el siguiente link:

http://ipe.org.pe/wp-content/uploads/2011/05/ley-4412.pdf

Fuente: Boletín “Al día Laboral & Tributario” del Estudio Galvez y Dolorier de fecha 26/05/2011.

Por:

Fredy Copari H.
Asesor Contable - Tributario
Móvil: 952323008 – RPC: 952388477
E-mail:
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