miércoles, 18 de mayo de 2011

D.S. Nº 005-2011-TR: PRECISAN DESCANSO POR MATERNIDAD

Madre trabajadora tiene derecho a retornar a su mismo puesto laboral

Extenderán por 30 días licencia posnatal, ante partos múltiples

La madre trabajadora tiene derecho a retornar a su mismo puesto de trabajo al término del descanso por maternidad, tanto en el sector público como privado, establece el DS Nº 005-2011-TR, que reglamenta la Ley Nº 26644 sobre el descanso pre y posnatal. La norma, de esa forma, precisa que el descanso por maternidad es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de 90 días naturales de descanso, distribuido en 45 días en el período prenatal y otros 45 días en posnatal. Mientras que en los casos de nacimiento múltiple el descanso posnatal se extenderá por 30 días naturales adicionales. Para ello, la trabajadora gestante deberá presentar al empleador el certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) por maternidad, expedido por Essalud, o en su defecto un certificado médico en el que conste la fecha probable del parto, explicó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Así, estará expedita para el goce del descanso prenatal a partir de los 45 días anteriores a la fecha probable del parto, salvo que haya diferido parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el descanso prenatal será por el número de días no diferidos. "Es preciso señalar que el número de días diferidos se acumulará al descanso posnatal", aclara la autoridad laboral.

Ante dicha situación, la trabajadora deberá comunicar su decisión al empleador hasta dos meses antes de la fecha probable del parto, acompañando el respectivo informe médico que certifique la postergación, la cual no afectará de ningún modo a la gestante o al concebido.

Las prestaciones económicas administradas por Essalud, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se rigen por la Ley 26790, su reglamento y demás normas complementarias.

Contingencia imprevista

La postergación, asimismo, puede ser variada por razones de salud de uno de ellos debido a una contingencia imprevista. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador, por lo que produce efectos desde la recepción del documento que la comunica.

La postergación del descanso prenatal, además, no autoriza a la trabajadora a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo con la empresa. Sin embargo, el empleador deberá asignarle labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales.

Fechas de parto

Si el alumbramiento se produjera antes de la fecha probable del parto fijada para el descanso prenatal, los días de adelanto se acumularán al descanso posnatal.

Si se produjera después de la fecha fijada, los días de retraso serán considerados como descanso médico y pagado como tales.

El descanso posnatal de 45 días se inicia el día del parto, se incrementará con los días diferidos del prenatal, los días de adelanto del alumbramiento y los 30 días de parto múltiple, cuando así corresponda.

Si al vencimiento del descanso posnatal la trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente, podrá iniciarlo de inmediato, siempre y cuando lo hubiere comunicado 15 días antes.

Situaciones especiales. El reglamento prevé dos situaciones especiales. El primero, si el alumbramiento se produce entre las semanas 22 y 30 de la gestación, el goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de 72 horas.

Segundo, si el alumbramiento se produjera después de las 30 semanas, la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad, aun cuando el concebido no nazca vivo.

Medida debe ser ampliada al CAS

Yonhy Lescano.

Congresista

La publicación del DS Nº 005-2011-TR que reglamenta la Ley 26644, respecto al goce del derecho de descanso prenatal de 45 días y de descanso posnatal de 45 días de la trabajadora gestante, si bien es un avance en materia de afianzamiento del trabajo decente, también debería ampliarse a la trabajadora gestante del régimen de contratación administrativa de servicio (CAS).

Además, de conformidad con el Convenio Nº183 de la OIT sobre protección y la maternidad, la licencia por maternidad debe tener una duración no menor de 14 semanas, es decir, un total de 98 días. Por ello, hemos aprobado un dictamen en la Comisión de Trabajo a fin de adecuarnos a lo establecido por dicho convenio y regular un descanso prenatal de 49 días, al igual que el descanso posnatal.

Fuente: Diario Oficial El Peruano (Sección “Derecho”).

Agregados:

Enlace de descarga del dispositivo Legal: D.S. Nº 005-2011-TR

http://hotfile.com/dl/118227724/874a82c/DS_PRECISA_DESCANSO_PRE_Y_POST_NATAL.pdf.html

Informe especializado de AELE respecto al Descanso por Maternidad:

http://www.aele.com/descargas/AL%20-%20Actualizacion%20Laboral%206%202011.pdf

Por:

Fredy Copari H.
Asesor Contable - Tributario
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