lunes, 9 de mayo de 2011

ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE CONTAR CON UN LIBRO DE RECLAMACIONES

Mediante D. S. N° 042-2011-PCM, de 07.05.11 y publicado el 08.05.11, se establece un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda, mediante el que las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título preliminar de la Ley N° 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado.

Asimismo, se dispone que el Libro de Reclamaciones deberá constar de manera física o virtual, debiendo ser ubicado en un lugar visible y de fácil acceso. A tal efecto, las entidades públicas deberán consignar avisos en los cuales se indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que poseen los usuarios para solicitarlo, cuando lo consideren conveniente.

La entidad, añade la norma, debe proporcionar de manera inmediata al usuario una copia o constancia del reclamo efectuado, estando obligada a dar respuesta al usuario, por medios físicos o electrónicos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles e informándole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro.

Finalmente se indica que mediante resolución del titular de cada entidad pública se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de dicha entidad.

Fuente: AELE

Actualizacion:

La Contraloría General de la Republica a través del Órgano de Control Institucional de cada entidad, es la competente para conocer y sancionar, de corresponder conforme a las normas vigentes, ya sea actuando de oficio o por denuncia de parte, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

La presente norma entrará en vigencia a partir del 9 de mayo de 2011.

A continuación les brindo el enlace para que descarguen la norma legal que aprobó el Libro de Reclamaciones del Sector Público y el formato del mismo.

http://hotfile.com/dl/117275388/c4bfa94/LIBRO_DE_RECLAMACIONES.pdf.html

Por:

Fredy Copari H.
Asesor Contable - Tributario
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