jueves, 24 de marzo de 2011

CAMBIO ESPERADO: ACTUALIZAN EL PDT IGV–RENTA A EFECTOS DE ADECUARLO A LA REBAJA DE LA TASA DEL IGV Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REFERIDAS AL PDT 617.

APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DE LOS PROGRAMAS DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL N° 621 Y OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 617, ASÍ COMO MODIFICAN LA R. DE S. N° 120-2009/SUNAT QUE APROBÓ EL FORMULARIO VIRTUAL N° 621 SIMPLIFICADO IGV – RENTA MENSUAL

Por R. de S. N° 76-2011/SUNAT, publicada el 24 de marzo de 2011, se ha aprobado el PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 – versión 4.9, el mismo que podrá ser utilizado desde el 30 de marzo próximo independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Se precisa que por periodos anteriores a marzo de 2011 se podrá hacer uso de la versión 4.8 de dicho PDT hasta el 31 de marzo de 2011, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias, por lo tanto, a partir del 1 de abril de 2011 el uso de la nueva versión es obligatorio en todos los casos.

La aprobación de la nueva versión se sustenta en la restitución de la tasa de 16% del IGV, vigente a partir del 1 de marzo de 2011, establecida por la Ley N° 29666[1].

Asimismo, la resolución bajo comentario ha aprobado el PDT Otras retenciones, Formulario Virtual N° 617 – versión 2.0, el cual podrá ser utilizado a partir del 30 de marzo de 2011 para:

a) Declarar las obligaciones que se hubieran generado o se generen por concepto distintos a los señalados en el artículo 3° de la R. de S. N° 12-2011/SUNAT correspondientes a los periodos enero 2011 y siguientes, así como, para rectificar dichas declaraciones.

b) En el caso de quienes se encuentren omisos por periodos anteriores a enero de 2011, declarar las obligaciones que se hubieren generado por todos los conceptos contenidos en dicho PDT, incluidos aquellos a que se refiere el artículo 3° de la R. de S. N° 12-2011/SUNAT.

c) Rectificar las declaraciones presentadas por los periodos anteriores a enero de 2011.

De otro lado, se ha establecido que el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617, versión 1.9 podrá ser utilizado hasta el 31 de marzo de 2011 para efectos de lo dispuesto en los literales b) y c) anteriormente señalados y para declarar las obligaciones que se hubieren generado por conceptos distintos a los señalados en el artículo 3° de la R. de S. N° 12-2011/SUNAT correspondientes a los periodos enero y febrero 2011, así como, para rectificar las declaraciones de tales periodos. En ese sentido, a partir del 1 de abril de 2011 el uso de la versión 2.0 es obligatorio en todos los supuestos antes mencionados.

La aprobación de la nueva versión se dio a fin de optimizar el citado PDT, ya que la versión 1.9 igualmente permitía declarar y pagar aplicando la tasa del 4.99% según la modificación introducida por la Ley N° 29645.

Se ha dispuesto que ambas versiones estarán disponibles a partir del 25 de marzo de 2011 en el portal de la SUNAT en la Internet, http://www.sunat.gob.pe

Además, cabe señalar que se ha incorporado un último párrafo al numeral 9.1 del artículo 9° de la R. de S. N° 120-2009/SUNAT, a fin de disponer que el Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual no pueda ser utilizado por contribuyentes que, por el periodo a declarar, necesiten consignar información sobre adquisiciones efectuadas bajo la tasa del IGV anterior.

La resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Fuente: AELE

Nota: La norma en cuestión pueden descargarla desde la siguiente dirección (Actualizado el link):

http://hotfile.com/dl/111706920/4f59ae7/NUEVOPDT621Y617.pdf.html

Por:

Fredy Copari H.
Asesor Contable - Tributario
Móvil: 952323008 – RPC: 952388477
E-mail:
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[1] Agregado: Recordemos que a la tasa del IGV del 16% se le debe agregar el 2% por IPM, sumados se constituyen en la tasa del 18% que “coloquialmente” se conoce como del IGV.

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