martes, 9 de mayo de 2017

AGENDA LABORAL: CTS Y LOS REGÍMENES LABORALES

Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS deberá evaluar aspectos como el tipo de empresa, constatar si los trabajadores son nuevos o antiguos, verificar si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) y, si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al pasado 30 de abril. Podrían presentarse hasta ocho situaciones. Veamos las más recurrentes.

Para el caso de la mediana y de la gran empresa no se han registrado variaciones en las reglas para el depósito de CTS. Así, la empresa deberá atender la remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que deberá agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre del 2016.

Para la pequeña empresa, la que percibe ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT podrá presentarse tres situaciones:

(i) De no estar inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales;

(ii) En caso la empresa esté anotada en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general; y

(iii) Para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro en el Remype, tendrán derecho al 50% de CTS, que será calculada conforme al régimen general.

En las mypes (ingresos anuales no superan las 150 UIT), si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general. Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes del registro tendrán derecho a CTS bajo el régimen general. Mientras que los nuevos trabajadores contratados tras la inscripción en el Remype no tendrán derecho a CTS.


Los trabajadores que al pasado 30 de abril registren menos de un mes de servicios no tendrán derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de mayo, pero los días laborados se sumarán al semestre mayo-octubre, que se depositará hasta el 15 de noviembre del 2017 (1).

Bonus: A continuación le alcanzamos ocho temas claves para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).


1.- Vencimiento del plazo

Este sábado 15 de mayo del 2017 vence el plazo para el depósito de la CTS correspondiente al semestre Noviembre - Abril de 2017, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador.

2.- Trabajadores que no perciben CTS

Si el trabajador labora menos 4 horas diarias en promedio (part time), o percibe el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador o trabaja en una microempresa, por ejemplo, no tiene derecho a la CTS.

Tampoco se realizará el depósito en aquellos trabajadores cuyas remuneraciones se abonan de manera integral anual, por haberlo acordado así con el empleador tampoco tienen derecho al depósito pues ya vienen recibiendo su CTS mensualmente en forma proporcional. Estas personas no están sujetas a las reglas de intangibilidad de la CTS.

3.- ¿Cómo se calcula la CTS por el semestre Noviembre - Abril 2017?

Caso práctico:

- Trabajador que ingresó el 1.01.2010. – Ingresos percibidos en el semestre:
Remuneración mensual: S/. 3,000
Gratificación de Diciembre: S/. 3,000
Escolaridad mensual: S/. 500
Movilidad mensual: S/.250 (en promedio)
Horas extras: S/. 200 en junio, S/. 300 en julio y S/. 100 en agosto.

- CTS a depositar:
1º. Determinar el tiempo de servicios en el semestre Noviembre - Abril 2017: 6 meses

2º. Determinar remuneración computable: Se computará lo que califique como remuneración para efectos laborales (Art. 6 D.S. 003-97-TR, 19° y 20° Ley CTS). No son computables la escolaridad ni la movilidad por expresa exclusión de la Ley de CTS.

Remuneración mensual: S/. 3,000
1/6 Gratificación de Diciembre: S/. 500
Promedio horas extras: S/. 100
Total: S/. 3,600

3º. Aplicar fórmula: 6/12 × 3,600= S/. 1,800

4.- Descuentos a la CTS

No está sujeta a descuento alguno por impuesto a la renta o aportes a la AFP u ONP. Si el empleador ha recibido algún mandato judicial para retener una deuda por alimentos, no puede afectar la CTS, deberá depositarla íntegra en la entidad financiera y comunicar al Juzgado el nombre de la misma para que se notifique directamente la retención.

En caso por error hubiera descontado la CTS deberá reintegrarla más intereses.

5.-Pago diminuto de la CTS

Si el empleador calcula mal la CTS y deposita un monto inferior al que corresponde deberá realizar el reintegro en la entidad depositaria añadiendo los intereses que se hubieran generado si el depósito se efectuaba a tiempo. Para ello hay que averiguar la tasa en el mismo Banco.

6.- Pago en exceso de la CTS

Si se depositó en exceso, el empleador no puede descontarla de futuros depósitos salvo que el trabajador se encuentre de acuerdo.

7.- Sanción por no cumplir con el depósito

La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses financieros sino también constituye una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por parte de la autoridad inspectiva.

8.- Disponibilidad de la CTS

En tanto la CTS tiene como objetivo paliar la contingencia de que el trabajador se quede sin trabajo, la regla general consiste en que sólo puede disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS. Para ello el empleador debió realizar el informe respectivo a la institución financiera depositaria de la CTS.

Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Fan page contable-tributario: www.facebook.com/FcopariCNT

(1) Fuente: Edición electrónica del Diario Oficial El Peruano (Sección Derecho).
(2) Datos extraidos del artículo del laboralista César Puntriano, Director del Área Laboral de PricewaterhouseCoopers (PwC).

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