viernes, 19 de mayo de 2017

PRECIOS DE TRANSFERENCIA: ALGUNAS PRECISIONES SOBRE LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TECNICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016


- Las obligaciones vinculadas a la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa y del Estudio Técnico de Precios de Transferencia se sustentaban únicamente en lo dispuesto por el inciso g) del artículo 32-A del TUO del Impuesto a la Renta.

- El Decreto Legislativo Nº 1312, vigente a partir del 01.01.2017, modificó el inciso g) del artículo 32-A del TUO del Impuesto a la Renta derogando la obligación de la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa y del Estudio Técnico de Precios de Transferencia, siendo que por ello tales obligaciones se encontraron vigentes sólo hasta el 31.12.2016.

- En consecuencia a partir del 01.01.2017 ya no existe la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia; en ese sentido y respecto del ejercicio 2016 se tendrá que esperar a que la Administración Tributaria emita las normas que regulen la presentación de la “Declaración Jurada Informativa Reporte Local” y señale su respectivo cronograma de vencimiento.


I.- MATERIA:

Se nos consulta sobre la vigencia de la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio 2016, obligación formal dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº 175-2013/SUNAT y demás normas pertinentes.


II.- BASE LEGAL:

-      Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT.

-      Resolución de Superintendencia Nº 175-2013/SUNAT.

- Texto único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF[1].

-      Decreto Legislativo Nº 1312.


III.- ANÁLISIS:

1.- Que de lo expuesto se aprecia que la consulta se circunscribe a determinar si por el ejercicio 2016 se encuentra vigente la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia.

2.- Que al respecto se tiene que el inciso g) del artículo 32-A del TUO del Impuesto a la Renta establecía[2] que los contribuyentes que realicen transacciones con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, debían presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT”.

Asimismo dicho inciso también prescribía que “la documentación e información detallada por cada transacción, cuando corresponda, que respalde el cálculo de los precios de transferencia, la metodología utilizada y los criterios considerados por los contribuyentes que demuestren que las rentas, gastos, costos o pérdidas se han obtenido en concordancia con los precios o márgenes de utilidad que hubieran sido utilizados por partes independientes en transacciones comparables, deberá ser conservada por los contribuyentes, debidamente traducida al idioma castellano, si fuera el caso, durante el plazo de prescripción. Para tal efecto, los contribuyentes deberán contar con un Estudio Técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia. El reglamento precisará la información mínima que deberá contener el indicado Estudio según el supuesto de que se trate conforme al inciso a) del presente artículo”.

3.- Que en correlato a dicha disposición la Administración Tributaria emitió la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT, modificada por la Resolución Nº 175-2013/SUNAT, y que disponía que los contribuyentes que se encontraban obligados al cumplimiento de las obligaciones formales dispuesto por el inciso g) del artículo 32-A del referido TUO, se encontraban obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa siempre y cuando en el ejercicio gravable al que corresponda dicha declaración: i) realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere los S/200,000.00; y/o ii) enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde , hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor sea inferior a su costo computable; por otro lado establecía también que los referidos contribuyentes debían contar con un estudio técnico de precios de transferencia (y presentarlo) siempre y cuando en el ejercicio gravable: i) los ingresos devengados superen los S/.6’000,000.00 y el monto de operaciones supere S/1’000,000.00; y/o ii) enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde , hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor sea inferior a su costo computable[3].

4.- Que de lo expuesto se aprecia que las obligaciones vinculadas a la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa y del Estudio Técnico de Precios de Transferencia se sustentaban únicamente en lo dispuesto por el inciso g) del artículo 32-A del TUO del Impuesto a la Renta.

5.- Que por su lado se tiene que el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1312, vigente a partir del 01.01.2017, modificó el inciso g) del artículo 32°-A de la Ley sustituyéndolo por el siguiente texto:

“g) Declaraciones juradas y otras obligaciones formales

Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de este artículo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.

Sin perjuicio de lo señalado, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá exigir el cumplimiento de la citada obligación respecto de las transacciones que generen rentas exoneradas o inafectas, y costos o gastos no deducibles para la determinación del impuesto.

Los contribuyentes que formen parte de un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las veinte mil (20 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar anualmente, de acuerdo a lo que señale el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte Maestro que contenga, entre otros, la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo y su posición financiera y fiscal.

Asimismo los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional deben presentar anualmente, de acuerdo a lo que señale el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte País por País que contenga, entre otros, la información relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio.

La SUNAT no podrá basarse únicamente en la declaración jurada informativa Reporte País por País para realizar ajustes de precios de transferencia.

La información contenida en las referidas declaraciones juradas informativas podrá ser utilizada por la SUNAT para el ejercicio de sus funciones y para el intercambio de información tributaria con la autoridad competente de otro Estado prevista en los tratados internacionales o en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, observando las reglas de confidencialidad y de seguridad informática señaladas en los mismos.

La información mínima que debe contener cada una de las declaraciones juradas informativas a que se refiere este artículo se señalará en el reglamento.

La SUNAT podrá establecer la forma, plazo y condiciones en que se presentan las referidas declaraciones juradas informativas, y podrá exceptuar de la obligación de presentar dichas declaraciones. La SUNAT no podrá exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada informativa Reporte Local en los casos en los que el valor de mercado, tratándose de la enajenación de bienes, sea inferior al costo computable.

La documentación e información que respalde dichas declaraciones juradas informativas, según corresponda, debe ser conservada por los contribuyentes, debidamente traducida al idioma castellano, si fuera el caso, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción, el que fuera mayor, de conformidad con el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario.”

6.- Que por otro lado mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1312 se estableció que “la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local será exigible a partir del año 2017, mientras que la presentación de las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País será exigible a partir del año 2018”.

7.- Que de lo expuesto se concluye que el Decreto Legislativo Nº 1312, vigente a partir del 01.01.2017, modificó el inciso g) del artículo 32-A del TUO del Impuesto a la Renta derogando la obligación de la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa y del Estudio Técnico de Precios de Transferencia, siendo que por ello tales obligaciones se encontraron vigentes sólo hasta el 31.12.2016[4].

8.- Que por otro lado y al haberse modificado las obligaciones formales relacionadas a la declaración y documentación de Precios de Transferencia para los contribuyentes que realicen operaciones sujetas al ámbito de aplicación del artículo 32-A del TUO del Impuesto a la Renta, se tiene que éstos deberán de cumplir con dichas obligaciones conforme se detalla a continuación:

Obligaciones Formales[5]
Contribuyentes bajo el ámbito de aplicación del artículo 32-A DEL TUO del Impuesto a la Renta
2015
2016
2017
· Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia.
· Estudio Técnico de Precios de Transferencia.
· Documentación e Información sustentatoria.
· Declaración Jurada Informativa Reporte Local.
· Declaración Jurada Informativa Reporte Local.
· Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro.
· Declaración Jurada Informativa Reporte País por País.

9.- Que estando a lo expuesto se absuelve la consulta dejándose constancia que a partir del 01.01.2017 ya no existe la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia; en ese sentido y respecto del ejercicio 2016 se tendrá que esperar a que la Administración Tributaria emita las normas que regulen la presentación de la “Declaración Jurada Informativa Reporte Local” y señale su respectivo cronograma de vencimiento[6].


Sobre la base de los fundamentos previamente expuestos y atendiendo a la consulta en particular, se proyectan las siguientes conclusiones:


IV.- CONCLUSIONES:

- Las obligaciones vinculadas a la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa y del Estudio Técnico de Precios de Transferencia se sustentaban únicamente en lo dispuesto por el inciso g) del artículo 32-A del TUO del Impuesto a la Renta.

- El Decreto Legislativo Nº 1312, vigente a partir del 01.01.2017, modificó el inciso g) del artículo 32-A del TUO del Impuesto a la Renta derogando la obligación de la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa y del Estudio Técnico de Precios de Transferencia, siendo que por ello tales obligaciones se encontraron vigentes sólo hasta el 31.12.2016.

- En consecuencia a partir del 01.01.2017 ya no existe la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia; en ese sentido y respecto del ejercicio 2016 se tendrá que esperar a que la Administración Tributaria emita las normas que regulen la presentación de la “Declaración Jurada Informativa Reporte Local” y señale su respectivo cronograma de vencimiento.

Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Fan page contable-tributario: www.facebook.com/FcopariCNT




[1] En adelante será denominado TUO del Impuesto a la Renta.
[2] Antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1312.
[3] Al respecto cabe señalar que en su debida oportunidad nos pronunciamos respecto de lo dispuesto por las referidas Resoluciones en el extremo que éstas eran inconstitucionales por cuanto excedían lo dispuesto por el inciso g) del artículo 32-A del TUO del Impuesto a la Renta; es decir se vulneraba el principio de reserva de ley por cuanto mediante una norma infralegal se establecía el ámbito de aplicación del referido inciso.
[4] Al respecto la misma Administración Tributaria en su fan page oficial ha publicado un comunicado en donde señala que próximamente publicará la resolución que establecerá como y cuando se deberá de presentar las declaraciones informativas de precios de transferencia (Reporte Local):
[5] Cuadro - Resumen elaborado por Patricia Pérez, Gerente Precios de Transferencia - BDO Tax & Legal.
[6] Cabe precisar que una vez que SUNAT expida las normas reglamentarias pertinentes y el respectivo cronograma de vencimiento, el contribuyente se encontrará obligado a cumplir con presentar el Reporte Local.

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