jueves, 25 de mayo de 2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 132-2017/SUNAT: SE APRUEBA REGLA ESPECIAL ADICIONAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO PARA LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA Y QUE CUENTEN CON CRONOGRAMAS ESPECIALES DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

En efecto, con fecha 25.05.2017, se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 132-2017/SUNAT que aprueba reglas especiales adicionales para la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio, aplicables a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado en zonas en las que, por la ocurrencia de desastres naturales, se hayan establecido cronogramas especiales de vencimiento de obligaciones tributarias mensuales.

Recordemos que al momento de establecerse el cronograma especial de vencimientos (prórroga de plazos según la Resolución de Superintendencia Nº 100-2017/SUNAT) para las zonas declaradas en emergencia por los desastres naturales ocasionados por el Niño Costero, se originó un problema para las empresas cuyo domicilio fiscal se ubicaba en dichas zonas y que gozaban del beneficio de devolución del saldo a favor del exportador: ¿Cuándo presentar la solicitud de devolución (SFMB) de los meses de enero 2017 en adelante?





Sorry "exportadores, en serio, no es mala suerte, es simple aplicación de la norma tributaria.


Dicha problemática obedecía básicamente a que la norma que regula el procedimiento de presentación de esta devolución (Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT), como regla general, exigía que se consigne – en el formulario de devolución - el último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución (además de haber tenido que presentar la declaración de dicho periodo), no obstante en este caso en particular (contribuyentes con cronogramas especiales) el vencimiento de los períodos tributarios de enero a setiembre de 2017 fueron prorrogados como máximo hasta noviembre 2017 (esto de acuerdo a lo señalado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2017/SUNAT).

Como verás estas empresas se enfrentaban a un problema y es que no podían presentar sus solicitudes de devolución de enero a setiembre 2017 por cuanto sus vencimientos habían sido prorrogados (por ejemplo el de enero hasta julio y el de setiembre hasta noviembre), en resumen tenían que esperar meses para acceder a la devolución por lo que podrían enfrentar serios problemas financieros al ver mermado su "capital de trabajo".

Ante ello es que la R.S. Nº 132-2017/SUNAT incorpora, entre otras disposiciones, el literal a.3) en el artículo 4º de la R.S. 166-2009/SUNAT, estableciendo que estos contribuyentes (sujetos a cronogramas especiales de vencimiento) deben consignar en el formulario virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” el último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma (igualmente se exige que se haya declarado dicho periodo “transcurrido”).

Con dicha disposición se evitará que la R.S. 100-2017/SUNAT perjudique a los contribuyentes sujetos al SFMB y cuyos plazos de vencimiento se sujetaron a cronogramas especiales de vencimiento dispuestas por la referida Resolución.

Revise el íntegro de la Resolución de Superintendencia Nº 132-2017/SUNAT y que contiene esta disposición, entre otras, en el siguiente enlace:


Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Fan page contable-tributario: www.facebook.com/FcopariCNT

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por tus comentarios!!