jueves, 11 de mayo de 2017

APUNTE LABORAL: 5 INFRACCIONES SOCIO LABORALES QUE DEBERÍAS DE CONOCER Y QUE SON SANCIONADAS FRECUENTEMENTE POR SUNAFIL

Si eres empleador quizá estés cometiendo alguna de estas infracciones socio laborales y ni enterado estás; por ello presta atención, conócelas y evítalas a efectos de no incurrir en contingencias en materia socio laboral (con las consecuentes multas):


1.- NO CONTAR CON EL REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA

Según la Resolución de Intendencia No. 567-2015-SUNAFIL/ILM, una empresa no acreditó contar con un registro de control de asistencia y salida, así como tampoco una tarjeta de marcación de asistencia y salida de sus trabajadores, durante la visita inspectiva de Sunafil. En otro caso, el registro de control de asistencia no reflejaba la realidad de las horas laboradas. El registro de control de asistencia debe contener fecha, hora y minutos del ingreso y salida de los trabajadores. Si dicha información no se encuentra reflejada, se considera que el empleador no ha cumplido con la obligación de contar con un Registro de Control de Asistencia.

Ojito ojito, se desconoce totalmente el Registro que no reune los requisitos exigidos legalmente, no existe eso de que sí llevabas control de asistencia pero sin cumplir los requisitos, no, aquí o lo llevas bien o no lo llevas, así de simple.

Revisa en este enlace todo lo que deberías saber sobre el Control de Asistencia:



2.- NO CAPACITAR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO E INCLUSO RESPECTO A SU FORMACIÓN ESPECÍFICA DEL PUESTO DE TRABAJO

De acuerdo a la Resolución de Intendencia No. 044-2016-SUNAFIL/ILM, el empleador deberá acreditar fehacientemente que las capacitaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo realizadas incluyeron, a su vez, una formación específica a cada trabajador en función a su puesto de trabajo. Por tanto, es obligación del empleador acreditar que el trabajador tuvo una formación debida sobre los peligros y riesgos a los que se encuentra expuesto en el desempeño de las funciones específicas de su puesto de trabajo, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos.
Reconozcámoslo, casi nadie presta atención a estas obligaciones a pesar de ser muy importantes; y bueno, ya es hora de eliminar ese mito de que estas obligaciones son solo para las empresas mineras y/o industriales; sí señores, se aplica a todos los empleadores.

Revise aquí todos los alcances sobre estas obligaciones:



3.- NO OTORGAR VACACIONES AL GERENTE GENERAL

En este punto resulta importante resaltar el criterio expuesto en la Resolución de Intendencia N° 213-2016-SUNAFIL/ILM, en efecto y respecto de las vacaciones del Gerente General la SUNAFIL señala que dicho trabajador tenía que pedir permiso antes de salir de vacaciones (por principio de primacía de la realidad se advirtió que el personal de dirección no podía disponer de su descanso vacacional), por lo que al no habérsele otorgado el descanso vacacional oportunamente, le correspondía el derecho a la indemnización por no gozar del descanso vacacional.

En efecto siempre tengamos presente que el empleador debe probar que el trabajador-gerente podía decidir cuándo gozar de vacaciones, ello a efectos de que no le corresponda la aludida indemnización.

Mayor detalle sobre este criterio, ratificado por la Corte Suprema en la Casación Nº 2943-2015-Lima, en el siguiente enlace:



4.- EXCLUSIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS PARA EL PROCESO DE AUMENTO DE SUELDO

Como señala la Resolución de Intendencia N° 131-2016-SUNAFIL/ILM, la empresa Inspeccionada excluyó a un grupo de trabajadores sindicalizados de participar en el proceso de evaluación para un incremento salarial, permitiendo únicamente a los trabajadores no sindicalizados acceder a dicho proceso. Así, justificó su medida señalando que los trabajadores sindicalizados perciben una mayor remuneración en virtud a los Convenios Colectivos que los benefician. No obstante la SUNAFIL señaló que la exclusión de trabajadores sindicalizados del proceso de evaluación para un incremento salarial constituye un acto discriminatorio y vulnera la libertad sindical.


5.- EMPRESA DEBE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, INCLUSO DE SUS CONTRATISTAS O TERCEROS

Según la Resolución de Intendencia 197-2015-SUNAFIL/ILM, el empleador se encuentra obligado a garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en sus instalaciones. Para este fin, debe solicitar al contratista o subcontratista la documentación que acredite que toma las medidas de seguridad y salud o en su defecto, la empresa principal le brindará o proporcionará los lineamientos o implementos mínimos o, en última instancia, paralizará las labores del personal cuando advierta un riesgo grave e inminente (no existe la "lavada de manos" en materia socio laboral así que tengan muy presente esta última infracción).


Así que ya saben, a tener en cuenta estas 5 infracciones y a evitarlas ya que SUNAFIL está cada vez mas cerca de los empleadores.

Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Fan page contable-tributario: www.facebook.com/FcopariCNT

Fuente: Edición electrónica del Diario Gestión.

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