jueves, 11 de mayo de 2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/SUNAT: SE APRUEBA EL NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA - OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (SEE – OSE)


Antes de empezar a "intentar" reseñar esta interesante Resolución nos permitimos sugerir a SUNAT  que publiquen una suerte de Texto Único Ordenado de las normas que regulan la emisión electrónica de los comprobantes de pago y/o documentos autorizados; ello por cuanto las disposiciones modificatorias y/o complementarias que se han sucedido desde su creación no son pocas.




Ya en serio primero debemos confirmar lo que ya es un secreto a voces: En un futuro muy cercano todos los comprobantes de pago y/o documentos autorizados serán electrónicos (vayan despidiéndose de los documentos físicos); en efecto actualmente SUNAT todavía no puede masificar a los contribuyentes la emisión electrónica de todos los comprobantes de pago y documentos autorizados, esto básicamente por un tema de capacidad tecnológica (informática) de la misma Administración. ¿Recuerdan esas caídas de la página de SUNAT?; ¿recuerdan también esos comunicados del portal de SUNAT en donde indican que sus sistemas de emisión electrónica están saturados?; ya pues, ahora imaginen que todos los contribuyentes del Perú expidan comprobantes electrónicos y que deben ser validados en el sistema de SUNAT, ¿que sucedería?, pues simplemente los sistemas de la Administración colapsarían.

Por ello es que ahora la Administración, mediante esta resolución y gracias al Decreto Legislativo 1314 , ya no se va a encargar de validar y/o verificar los comprobantes de pago electrónicos (al menos no exclusivamente) y este trabajo lo realizarán también terceros "especializados". Con dicha medida y al ya no existir la limitación de la capacidad tecnológica - propia - de SUNAT, en un corto plazo podemos ya casi asegurar que los comprobantes electrónicos serán una obligación para todos los contribuyentes y los comprobantes de pago y/o documentos autorizados físicos (esos tradicionales que los elaboraba la imprenta) serán simplemente un ¿buen? recuerdo.







PRINCIPALES ALCANCES Y DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/SUNAT

Para este post tenemos un soundtrack especial (dale click mientras lo lees, en serio nos lo vas a agradecer):





Veamos, en efecto de acuerdo al artículo 2 de la referida Resolución, se aprueba el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) – Operador de Servicios Electrónicas (OSE) y que es parte del SEE, como el medio de emisión de los comprobantes de pago electrónicos y los documentos relacionados a aquellos (notas de crédito, débito, guías de remisión electrónicas, etc.) y los CRE y los CPE (Comprobantes de retención y/o percepción electrónicas).

Cabe precisar que el SEE-OSE no sólo permitirá la emisión electrónica de comprobantes de pago, documentos relacionados a éstos y otros documentos de carácter tributario, sino también permitirá la comprobación de los aspectos y requisitos materiales del documento electrónico, labor que antes era realizada exclusivamente por SUNAT y que ahora también será realizada por un tercero "especializado".

En ese orden de ideas se tiene que los Operadores de Servicios Electrónicos son aquellas empresas especializadas, debidamente inscritas en el Registro que le correspondan, que se encuentran habilitados para realizar la comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos a través del SEE – OSE, cuando sean contratados por el emisor electrónico; cabe agregar que esta comprobación (de las condiciones de emisión de los documentos que le envíen los emisores electrónicos que lo han contratado) será de forma inmediata y según lo indicado en la presente Resolución y al término de ello el OSE deberá emitir la CDR o la Comunicación de Inconsistencias, según corresponda.

En resumen y con la creación del SEE-OSE a la fecha tenemos ya 4 sistemas de emisión electrónica:

1.- El sistema de emisión electrónica a través del portal web de la SUNAT (SEE - SOL): Normado por la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT, y que está orientado a contribuyentes que emiten un reducido volumen de comprobantes de pago.

2.- El sistema de emisión electrónica desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del Contribuyente): Normado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, y que está orientado a contribuyentes que emiten grandes cantidades de comprobantes de pago.

3.- El Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT (SEE - SFS): Normado por la Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT, y que más que un sistema de facturación, es una solución tecnológica gratuita brindada por la SUNAT, que permite convertir a formato digital (archivo en formato .xml) los comprobantes de pago emitidos por las empresas mediante el uso de interfaces con archivos planos. 

¿Recuerdas como funciona el PLE?, es algo similar, ya que desde tus sistemas informáticos se generan los comprobantes pero son validados, vía archivos de texto plano, por el SFS y luego de ello se expiden los comprobantes electrónicos de SUNAT.

4.- El novísimo sistema de emisión electrónica - Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE): Creado por la  Resolución materia de análisis, y que será utilizado por el contribuyente , a elección o designación de SUNAT, bajo 2 modalidades. Cabe reiterar que este sistema se diferencia del resto por cuanto para efectos de la validación y comprobación material del comprobante de pago electrónico ya no será necesario remitirlo a los sistemas de SUNAT, sino que lo realizará directamente el OSE (a mediano plazo incluso los otros sistemas de emisión también remitirían al OSE los comprobantes allí emitidos).


DEL REGISTRO DE OPERADORES DE SERVICIOS ELECTRONICOS

La Resolución en cuestión también dispone la creación del Registro de Operadores de Servicios Electrónicos y en el que se deben inscribir los sujetos que desean tener la calidad de OSE para estar habilitados a realizar la comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos a través del SEE – OSE, cuando sean contratados por el emisor electrónico.

Los requisitos para admitir a trámite la solicitud de inscripción en el Registro OSE son los siguientes:

a) Ser persona jurídica.

b) Tener número de RUC en estado activo.

c) Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.

d) Estar afecto en el RUC al régimen general del impuesto a la renta de tercera categoría.

e) Tener la calidad de emisor electrónico en el SEE, por lo menos, respecto de la factura electrónica y la boleta de venta electrónica.

f) Haber presentado, de estar obligado a ello, las declaraciones juradas mensuales por concepto del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta cuyos vencimientos se hubieran producido en los seis últimos meses, contados hasta la fecha en que la solicitud sea presentada. En caso de sujetos que han sido retirados del Registro OSE con anterioridad, se deben presentar las referidas declaraciones pero respecto de los últimos doce meses, contados hasta la fecha en que la solicitud sea presentada.

g) No tener un procedimiento de cobranza coactiva iniciado respecto de deuda administrativa o tributaria cuya administración está a cargo de la SUNAT.
h) Haber registrado previamente, en SUNAT Operaciones en Línea, uno o más certificados digitales que utilizará de manera exclusiva en su rol de OSE, de obtener la inscripción en el Registro OSE. Ese(esos) certificado(s) deben tener 2048 bits y generar una firma digital válida y vigente.


De otro lado los requisitos para ser inscrito en el Registro OSE son los siguientes:

a) Seguir cumpliendo los requisitos indicados en el párrafo 5.1 del artículo 5, salvo los indicados en los incisos f) y h), hasta el momento de la verificación señalado en el párrafo 6.3.

b) Haber presentado, de estar obligado a ello, las declaraciones juradas mensuales por concepto del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del día calendario siguiente de presentada la solicitud y hasta la fecha de verificación.

c) No estar comprendido en un régimen de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias, ni estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.

d) No tener un representante legal con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso que se encuentre vigente.

e) No contar con un representante legal al que se le haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva.

f) Tener un capital o activos netos por un valor igual o mayor a 300 unidades impositivas tributarias (UIT). En caso el sujeto inicie sus actividades en el ejercicio en que se presenta la solicitud debe cumplir con el requisito relativo al capital (Hola Indecopi ¿este requisito no calificaría como una barrera burocrática irracional?).

g) Presentar una carta fianza emitida a favor de la SUNAT, por alguna empresa del sistema financiero o del sistema de seguros, autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a emitir cartas fianza. Dicha garantía deberá ser irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata, fiel cumplimiento y sin beneficio de excusión. La carta fianza deberá emitirse con vigencia mínima de 12 meses y por un monto equivalente a 28 UIT, e indicar expresamente que ese monto garantiza el pago de la deuda tributaria y administrativa generada por una o más multas impuestas al amparo de la presente resolución, por el incumplimiento de las obligaciones que adquiere el sujeto. La UIT a considerar es la vigente al momento de la emisión de la carta fianza.

h) Implementar los diversos controles de seguridad de la información señalados en el anexo A de la presente resolución (previa acreditación con la presentación de un informe de auditoría emitido por una empresa que brinde servicios en seguridad de la información con experiencia en implementaciones del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información y que esté firmado por un Lead Auditor ISO certificado).

i) Cumplir satisfactoriamente el proceso de pruebas definido por la SUNAT. El proceso de pruebas se debe realizar en el plazo de veinticinco días hábiles contado desde el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. En caso no se cumpla con dicho proceso en ese lapso por causas imputables al solicitante, se da por no cumplida esta condición.

Finalmente la norma en cuestión establece que SUNAT notificará, a través del buzón electrónico, la resolución que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro OSE, en el plazo de treinta días hábiles contado desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Vencido ese plazo sin notificarse la resolución opera el silencio administrativo negativo.


OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRONICOS

Entre las obligaciones que debe cumplir el OSE se tienen a las siguientes:

- Seguir cumpliendo, en tanto subsista su inscripción, con todos los requisitos exigidos por el Registro de OSE.

- Presentar las declaraciones juradas mensuales por concepto del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta.

- Realizar, de forma inmediata y según lo indicado en esta resolución, la comprobación informática de las condiciones de emisión de los documentos que le envíen los emisores electrónicos que lo han contratado y emitir la CDR o la Comunicación de Inconsistencias, según corresponda.

- Remitir a la SUNAT cada CDR que envíe al emisor electrónico y el documento electrónico que fue objeto de comprobación con esa constancia, a más tardar, en el plazo de una hora contada desde que el OSE realizó la comprobación informática de las condiciones de emisión respectivas, y siguiendo los requisitos técnicos indicados en el anexo C de la presente resolución.

- Garantizar, en el año, al menos un 99.96% de disponibilidad de los servicios informáticos que debe brindar al amparo de esta resolución (incluso si existen cortes de luz, internet, y similares, se deberán de tomar las medidas preventivas para que el servicio continue ininterrumpidamente).

- Implementar los requisitos establecidos por la ISO/IEC-27001 desde el inicio del segundo año de haber sido inscrito en el Registro OSE.

- Permitir que la SUNAT verifique que su plataforma tecnológica cumpla con lo señalado en el anexo C de la presente resolución, los requerimientos básicos en la gestión de la seguridad de la información indicados en el anexo A y los requisitos establecidos por la ISO/IEC-27001.

- Ofrecer a los emisores electrónicos uno o más canales seguros de recepción de documentos. Esos canales deben ser servicios web que permitan la recepción de los envíos que realice el emisor electrónico. El emisor electrónico debe acceder a dicho(s) canal(es) con el mecanismo de autenticación que establezca el OSE, el cual debe contar con usuario y contraseña.

- Guardar la reserva tributaria de la información calificada como tal según el Código Tributario, en ese sentido el OSE no puede utilizarla para sus fines propios, ni siquiera si han sido retirados del Registro. Lo señalado no impide que, con permiso expreso del emisor electrónico, esos sujetos remitan los documentos que este emita a otros o divulgue esa información.

- Guardar la reserva de la información distinta a la indicada en el párrafo precedente que la SUNAT le proporciona al OSE para el desempeño de su rol de OSE.

- Mantener por un mes el documento electrónico respecto del cual se emitió una CDR, así como las CDR y las comunicaciones de inconsistencias que haya emitido. Estas últimas pueden ser solicitadas por la SUNAT.

- Cumplir con las demás obligaciones que se desprenden de la presente resolución.


SANCIONES APLICABLES AL OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRONICOS

Dado el grado de responsabilidad que ostentarán los OSE, que prácticamente reemplazarán a SUNAT en lo referido a la validación y comprobación de los comprobantes electrónicos, se han establecido las siguientes sanciones:


- RETIRO DEL REGISTRO OSE POR 3 AÑOS

Aplicable para las siguientes infracciones:

a) No guardar la reserva tributaria de la información obtenida al realizar su labor como OSE.

b) Tener un representante legal con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso que se
encuentre vigente.


- RETIRO DEL REGISTRO OSE POR 1 AÑO

Aplicable para las siguientes infracciones:

a) No mantener una carta fianza emitida según el numeral II del anexo D.


- SANCIÓN DE MULTA DE 25 UIT

Aplicable para las siguientes infracciones:

a) No enviar a la SUNAT el documento electrónico respecto del cual se emitió una CDR ni esa constancia.

b) No realizar, de conformidad con la presente resolución, la comprobación informática de las condiciones de emisión de los documentos que él mismo emita en este sistema.


OTRAS DISPOSICIONES

Finalmente se establece que la factura electrónica emitida desde el SEE-OSE se emitirá en todos los casos previstos en el inciso 1.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, con exclusión de la primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna.

Este último punto es también una diferencia respecto de las facturas emitidas en los otros sistemas ya que en dichos SEE se excluye la emisión de la factura electrónica en los servicios de comisión mercantil, exportación de servicios de hospedaje, primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna y las operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (las operaciones exoneradas del IGV e ISC, por aplicación de la Ley de Amazonía - Ley 27037, ya se encuentran sujetas a la obligación de emisión de la factura electrónica, ello por disposición de la única disposición complementaria derogatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT).

Estimados amigos, de lo expuesto queda claro que se tiene que analizar la presente resolución al detalle ya que modifica diversas normas que regulan la emisión de comprobantes electrónicos; por ello en caso este sistema de emisión le resulte aplicable a su empresa o a sus clientes (o si tienes una empresa de sistemas), le sugerimos descargar y leer la norma completa desde el siguiente enlace:


https://1drv.ms/b/s!AmEcwLJ9O6DrkZQEO4udv_P2psRYFg

Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Fan page contable-tributario: www.facebook.com/FcopariCNT

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