martes, 16 de mayo de 2017

RTF Nº 632-2-2016: TRIBUNAL FISCAL REITERA QUE LO FORMAL NO EXCEDE LO SUSTANCIAL

El Tribunal Fiscal ha concluido que el hecho de que un contribuyente exonerado del Impuesto a la Renta no se encuentre inscrito como entidad exonerada en los registros de #SUNAT y que no se señalara en su Comprobante de Información Registrada tal situación no enerva el hecho de que éste se encuentra exonerado del Impuesto a la Renta y por ende no obligado a presentar la declaración del ITAN.

Tal como lo leiste, el Tribunal Fiscal nuevamente ha dejado establecido que los aspectos formales no pueden exceder a los sustanciales, ya que los primeros son sólo declarativos mientras que los segundos sí son constitutivos de derechos.

En el presente caso la Administración Tributaria señaló que el contribuyente estaba obligado a presentar la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) del ejercicio 2014 ya que su activo neto al 31 de diciembre de 2013 era mayor a S/ 1 000 000, y no se encontraba exonerada del Impuesto a la Renta ya que carecía de inscripción ante el registro correspondiente y no se consignaba tal exoneración en la información contenida en su Comprobante de Información Registrada (CIR).

El contribuyente por el contrario sostuvo que no le correspondía presentar DJ del ITAN del ejercicio 2014, al encontrarse exonerada del Impuesto a la Renta conforme lo consignó en las declaraciones anuales presentadas por el indicado tributo, debido a que es una cooperativa que se dedica exclusivamente a conceder préstamos de dinero a sus socios.

El Tribunal Fiscal señaló que toda vez que el contribuyente ha indicado que se encuentra exonerado del IR, debido a que es una cooperativa que se dedica exclusivamente a conceder préstamos de dinero a sus socios a cambio de intereses, que constituyen rentas exoneradas, que en la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2013 no se advierte que obtuviera rentas gravadas; y, que la Administración Tributaria no ha acreditado que aquella hubiera percibido rentas gravadas con el Impuesto a la Renta en dicho ejercicio y, en consecuencia, que esté obligado a presentar declaración jurada del ITAN del ejercicio 2014, corresponde revocar la resolución apelada y dejar sin efecto la resolución de multa impugnada.

Agregó que el hecho que el contribuyente no se encuentre inscrito como entidad exonerada en los registros de la Administración Tributaria y que no se señalara en su CIR tal situación, no conlleva a que se le desconozca dicho beneficio, toda vez que la información contenida en dicho comprobante es referencial y la inscripción como entidad exonerada ante la SUNAT es declarativa y no constitutiva de derechos; por lo que no estaba obligado a presentar la DJ del ITAN.

En síntesis debemos tener siempre presente que nunca los aspectos y/o requisitos formales podrán exceder a los sustanciales, esto debido a que sólo estos últimos son constitutivos de derechos.

Descargue el íntegro de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 632-2-2016 en el siguiente enlace:


Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
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